miércoles, 29 de febrero de 2012

Se castigará el dopaje en México.

Con  341 votos a favor, uno en contra y una abstención, fue así como por mayoría de votos la Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 108  y 138 de Ley de Cultura Física y Deporte en donde se establecen sanciones a deportistas, entrenadores, médicos, familiares y dirigentes que promuevan, permitan, trafiquen o fomenten este tipo de sustancias o se nieguen a realizar las pruebas antidopaje.

La modificación a los artículos 103 y 138 prohíbe el uso de sustancias que afectan la salud de los deportistas, ya que éstas aumentan artificialmente sus capacidades físicas y su rendimiento, modifican el resultado de las competiciones y dañan la imagen del atleta y del país que representan.

Dentro de la modificación al artículo 108 se refiere por dopaje en el deporte a “la administración a los deportistas, su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario, enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, misma que será publicada por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE)  para efectos del conocimiento público”.

Además, se sancionará como infracción por dopaje, lo establecido en la fracción primera del artículo 138 la cual dice “se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes: En materia de dopaje: La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabólicos o marcadores en la muestra de un deportista; la utilización o tentativa, de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones”.

Ambas reformas de ley se enviaron ya al Ejecutivo para ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y con su entrada en vigor se convertirán en las primeras reformas donde se tipifica el dopaje deportivo en México, esto a pocos meses de celebrarse los XXX Juegos Olímpicos Londres 2012.

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